Es un hecho, por rotundo innegable, que en la guerra y en su derecho penal de guerra se proclama y aún se exige, combatir a los enemigos hasta su inutilización y exterminio.

Ricardo Calderón Serrano. Derecho Penal Militar (1948).

Miguel Alemán Valdés, el primer presidente civil después de la Revolución (1946–1952), al recordar en sus memorias, Remembranzas y testimonios, el paso de los caudillos militares a la etapa de las instituciones, se refería a ese momento con la siguiente expresión: “Un Ejército que dejaba el fusil para abrazar el derecho”.

En sus pocos más de cien años de vida, el Ejército mexicano siempre ha intervenido en los problemas de seguridad, por ejemplo, desarrollando la función de policía rural. Pero la actividad más destacada a partir de los años 40 es la guerra al narcotráfico y aunque al principio no fuera un problema nacional, con el paso de los años esa situación cambió de manera radical.

De hecho, problemas como la delincuencia, la guerrilla o los levantamientos armados han definido lo que se conoce como el Plan DN-II, es decir, la doctrina de guerra contra las amenazas a la paz social y el despliegue de fenómenos que atentan contra la seguridad nacional. Se dice que este plan es el que realmente define la estructura y despliegue territorial de la milicia (Graciadiego, 2014. El Ejército Mexicano, cien años de historia).

 

Al desarrollar operaciones en un disturbio civil, el comandante militar puede emplear las siguientes medidas: demostración de fuerza, invitación a dispersarse, empleo de formación, incluidos blindados, toleteros, perros adiestrados, agua, agentes químicos lacrimógenos, tiradores selectos y empleo dosificado del volumen y potencia de fuego”.

Manual de procedimientos para la utilización de tropas en disturbios civiles (1968).

 

En 1996, a través de una acción de inconstitucionalidad, se cuestionó ante la Suprema Corte de Justicia la presencia de los titulares de la Defensa Nacional y de Marina en el Consejo Nacional de Seguridad Pública. En esa ocasión la Corte opinó lo siguiente: “En tiempos de paz los militares están constitucionalmente facultados para auxiliar o apoyar a las autoridades civiles, a petición expresa de ellas y sin usurpar su esfera de competencia”.

A partir de esta decisión, el presidente Felipe Calderón creó el Cuerpo Especial de Fuerzas de Apoyo Federal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos con la misión de auxiliar a las autoridades civiles en tareas de seguridad pública; mientras que el presidente Enrique Peña Nieto reorganizó el Cuerpo de Policía Militar, encargado de conservar el orden y vigilar el cumplimiento de las normas del Ejército y Fuerza Aérea.

 

El Cuerpo de Policía Militar se integra con unidades, las que se constituyen con mando, órganos de mando, unidades de Policía Militar y los servicios que sean necesarios y comprende: escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones. Cuando sea necesario, se organizarán brigadas; el personal de este cuerpo es de la Clase de Servicio.

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, artículo 110 (reforma de 2017).

 

El presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, presentó el 14 de noviembre su Plan Nacional de Paz y Seguridad, cuyo punto central es la creación de la Guardia Nacional para prevenir y combatir el delito. Estará compuesta de miembros de las policías Naval y Militar, así como de la Policía Federal, desplegados en 266 regiones. El mando de la Guardia Nacional lo ejercerá el presidente de la República y será un órgano independiente de la nueva Secretaría de Seguridad federal.

Entre las justificaciones para establecer la Guardia Nacional, se cita: “La Policía Federal es un agrupamiento con déficit de disciplina, capacitación y profesionalismo; sus integrantes —alrededor de 40 mil elementos, incluidos muchos dedicados a funciones administrativas— reciben bajos salarios y carecen de seguridad y protección social”.

 

El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio, que anteponga al interés personal la soberanía de la Nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército.

Reglamento General de Deberes Militares.

 

El mismo 14 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. De esta manera se recupera una estructura especializada que dirigirá a la Policía Federal y al Centro Nacional de Inteligencia, y además coordinará el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Un día después, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró inválida la Ley de Seguridad Interior. La mayoría de los ministros consideraron que el Congreso carece de facultades para legislar sobre seguridad interior. Por otro lado, determinaron que dicha ley resultaba inconstitucional al contener disposiciones que pretendían normalizar la utilización de las Fuerzas Armadas en temas de seguridad pública, lo que es contrario a la ley fundamental.

Pero la decisión de la Corte no sacará al Ejército de las calles. El plan de AMLO prevé: “Ante la crisis de violencia delictiva e inseguridad que vive el país, y dada la descomposición e ineficacia de las corporaciones policiales de los tres niveles de gobierno, resultaría desastroso relevar a las Fuerzas Armadas de su encomienda actual en materia de seguridad pública”. Incluso el 20 de noviembre, el grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados presentó la iniciativa para reformar la Constitución y crear la Guardia Nacional.

 

El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;

II. Garantizar la seguridad interior;

III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas.

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 1.

 

¿La conformación de la Guardia Nacional introduce un elemento más de militarización en la seguridad pública? Sin duda. Se une a la presencia de las Fuerzas Armadas en tareas de combate al crimen y a la presencia de militares en los mandos de las instituciones policiales de prevención del delito. ¿Era necesario crearla? Debía tomarse una decisión para enfrentar la criminalidad y se eligió constituir una estructura híbrida de núcleo castrense y vocación humanista, en teoría.

El problema es que para evaluar una sola estrategia necesitamos conocer el plan detallado completo. No hay aún información precisa respecto de los plazos para el retiro gradual de las tropas o la certificación de solidez institucional de las policías. Tal vez cuando el panorama esté completo podamos ver las cosas con más claridad.

 

“La Nación (puede) confiar en sus militares profesionales para ponerse en sus manos, cuando llegue la agresión, con esperanzas fundadas de que harán la guerra con patriotismo y con habilidad.

Manual de Estrategia de la Escuela Superior de Guerra.