LO LEGAL ES | ¿Puede el presidente dejar sin efecto la Reforma Educativa?
Esta mañana el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un memorándum con el que deja sin efecto “todas las medidas en las que se haya traducido la aplicación de la llamada reforma educativa“. ¿La decisión es legal? Con este memorándum, López Obrador decide no aplicar lo que en este momento existe en la Ley y así generar un […]
Esta mañana el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un memorándum con el que deja sin efecto “todas las medidas en las que se haya traducido la aplicación de la llamada reforma educativa“. ¿La decisión es legal?
Con este memorándum, López Obrador decide no aplicar lo que en este momento existe en la Ley y así generar un régimen transitorio en lo que se define una nueva reforma con la que el sector magisterial esté de acuerdo. Sin embargo, según la Constitución esta no es una de las facultades del presidente.
Según el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una de las facultades y obligaciones del presidente de México es “promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”, lo que contradice la decisión de esta mañana de Andrés Manuel López Obrador de dejar sin efecto la reforma educativa aprobada al inicio de la administración de Peña Nieto.
¿Qué establece el memorándum?
El documento de tres cuartillas se dirige a los secretarios de Gobernación, Olga Sánchez Cordero; de Educación Pública, Esteban Moctezuma y de Hacienda, Carlos Urzúa y, entre otras cosas, señala que la nómina del sector educativo quedará bajo control de la SHCP con el fin de evitar prácticas corruptas en su manejo.
Otras de las medidas anunciadas son la recontratación de los educadores que fueron cesados por la aplicación de evaluaciones, la administración de las plazas magisteriales por parte de la SEP y la garantía de que se contratará a maestros egresados de las escuelas normales públicas.
Asimismo, la Secretaría de Gobernación deberá “poner en libertad a la brevedad a los maestros y luchadores sociales que todavía se encuentren en prisión por haberse opuesto a la susodicha reforma”.
Por último, se aclara que los lineamientos y directivas contempladas en dicho documento permitirá que el sistema de educación pública siga operando mientras “se alcanza un entendimiento con maestros y padres de familia sobre los cambios constitucionales requeridos y las leyes reglamentarias que deben ser modificadas o, en su caso, abrogadas“.
Comparativo entre la Constitución de México y el Memorándum de AMLO
Memorándum
- “a) La educación pública debe ser obligatoria, laica, pluricultural, de calidad y gratuita. La Secretaría de Educación Pública (SEP) se atenderá [sic] a estos principios en tanto se alcanza el consenso entre el Congreso de la Unión, los trabajadores de la educación y la sociedad”.
Constitución
- Art. 3° párrafo primero. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
- Párrafo segundo. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
- Fracción I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
- Fracción II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Memorándum
- “b) Mientras el proceso de diálogo no culmine en un acuerdo, las otras instancias del Poder Ejecutivo Federal dejarán sin efecto todas las medidas en las que se haya traducido la aplicación de la llamada reforma educativa”.
Constitución
- Art. 3° fracc. IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
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