LO LEGAL ES | Las reglas de la pandemia 3 ¿Trabajo o me quedo en casa?
Con la interrupción de la normalidad a causa del COVID-19, los días nos han
familiarizado con nuevos protagonistas. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social
publicó el pasado 6 de abril sus respuestas a las inquietudes que genera la epidemia en materia laboral.

¿Me toca trabajar?
El Secretario de Salud publicó un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de marzo de 2020, en el cual definieron los sectores que debían seguir laborando durante la emergencia sanitaria por el COVID-19:
- Sector financiero.
- Distribución y venta de gasolina y gas.
- Generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados.
- Servicios de transporte de pasajeros y de carga.
- Producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química.
- Productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada.
- Guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
- Telecomunicaciones y medios de información.
- Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
Esta lista se amplió con un nuevo acuerdo del mismo Secretario, de fecha 6 de abril de 2020, que define como negocios de funciones esenciales a las empresas de producción de acero, cemento y vidrio, servicios de tecnología de la información, así como la extracción y distribución de carbón.
¿Todos los empleados de estas empresas deben trabajar?
No. Quedan exentos de ir a trabajar las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas no transmisibles (como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica o enfermedad cardiaca), o quien esté bajo algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
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