Legalidad

LO LEGAL ES | Las reglas de la pandemia 4 ¿Y si me quedo sin trabajo?

Con la interrupción de la normalidad a causa del COVID-19, los días nos han familiarizado con nuevos protagonistas. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el pasado 6 de abril sus respuestas a las inquietudes que genera la epidemia.

¿Si tengo síntomas del COVID-19, me pueden correr? No deben correrte. Si lo hacen, el despido es injustificado y para que te asesoren puedes acudir a la Dirección del Trabajo de Gobierno del Estado (Palacio de Gobierno) o a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, PROFEDET (Álvaro Obregón #684 norte).

Recuerda que tienes dos meses, a partir del despido, para presentar tu demanda. Este plazo comenzará a transcurrir una vez que se levante la emergencia sanitaria.

Lo que sí puede hacer el patrón, si tienes síntomas, es pedirte que te quedes en casa o que trabajes desde tu hogar. Incluso puede pedirte que te hagas un examen médico (artículo 134 fracción X de la Ley Federal del Trabajo –LFT).

¿Me pueden adelantar las vacaciones para que me quede en casa? Sí, siempre y cuando se cumpla con el artículo 81 LFT.

Como el trabajo se suspendió por la emergencia sanitaria, ¿me pueden pagar sólo el salario mínimo? No. Como explicamos en la parte 2 de esta serie, no aplica la regla del artículo 429 fracción IV LFT y los patrones no tienen derecho a pagar un salario mínimo por cada día de suspensión, hasta por un mes.

Recuerda: La Secretaría del Trabajo recomienda que, según sea la rama de la industria y la actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un acuerdo mutuo para proteger tanto a los trabajadores como a las fuentes de trabajo.

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