El alcalde de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, no podrá ampararse contra el juicio político que se promovió dese el Congreso local.

El juzgado Tercero de Distrito con sede en Sinaloa desechó un amparo que solicitó Estrada Ferreiro por el proceso que inició el Congreso local, el cual consiste en destituirlo para juzgarlo políticamente con un jurado de la Cámara local y otro del Poder Judicial.

“Procede desechar de plano, por manifiesta y notoria improcedencia, la demanda de amparo que se analiza”, señaló el juzgado en la sentencia.

El proceso inició el 22 de abril, con una sesión secreta donde se definió que la Comisión Instructora inicie un expediente donde se contenga tres señalamientos:

  • La falta de cumplimiento a tres recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
  • El rechazo a la aplicación de descuentos de 50 por ciento a personas adultas mayores y discapacitadas por los ayuntamientos como se fijó en enero de 2022
  • El rechazo a la reforma a la Ley de de Seguridad Pública sobre la homologación al sistema de pensiones en julio de 2021

Estrada Ferreiro pidió amparo y protección al juez federal, al asegurar que no había materia suficiente para llevarlo a un juicio donde, de perderlo, quedaría inhabilitado para cualquier cargo en la función pública o procesos electorales futuros por un tiempo específico.

En la resolución del amparo se estableció que ante una decisión legislativa, ya sea de orden local o federal sobre actos políticos, no hay manera de otorgar protección, por ello el amparo resultó improcedente.

“Los actos aquí reclamados no derivan de un procedimiento de naturaleza legislativa, ni versa sobre derechos humanos de los gobernados, sino que emanan de un procedimiento de naturaleza política, respecto de la actuación de autoridades – en el caso, el Presidente Municipal de Culiacán-, con relación al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales como autoridad”, indicó el juez de distrito.

Con esta resolución quedó precedente para que Estrada Ferreiro no pueda solicitar un amparo durante y después del juicio político, a menos que este sea por un acto denominado intra-legislativo, es decir que no tuviera una razón de improcedencia.