El aguinaldo es una prestación obligatoria que, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores deben percibir antes del 20 de diciembre, equivalente a cuando menos 15 días de salario siempre y cuando hayas laborado todo el año.

Para el caso de los trabajadores que no hayan laborado el año completo, esta prestación debe otorgárseles de manera proporcional a los días laborados.

¿Pero debo pagar impuestos por mi aguinaldo?

Antes de que te frotes las manos, debes saber que el aguinaldo es un ingreso más que contabiliza el Sistema de Administración Tributaria (SAT), por lo que sí debes pagar impuestos, con excepción de aquellos trabajadores cuya prestación no rebasa la cantidad de 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que de acuerdo con el Inegi equivale a 2 mil 925.09 pesos.

Sin embargo, para quienes reciben de aguinaldo una cantidad superior a los 2 mil 925 pesos, deben saber que la primera cifra esta a salvo y solo deben pagar impuestos por la cantidad que hace la diferencia, es decir, si reciben 10 mil pesos el SAT solo retendría impuestos aplicables a los 7 mil 075 pesos, y para ello aplicará varias fórmulas de cálculo para el ISR por concepto de sueldo y aguinaldo, pero la retención no puede ser mayor al 35 por ciento del ingreso considerado como aguinaldo.

Es importante saber que el aguinaldo, prestación surgida como obligatoria en México en 1970, es un derecho al que deben acceder todos los trabajadores, desde los de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales y más.

Esta prestación también aplica para los comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y similares, siempre y cuando se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

Los patrones que no entreguen esta prestación antes del 20 de diciembre, podrán ser acreedores a una multa económica. Incluso el trabajador que no la perciba puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador.