México.- De ahora en adelante, ninguna persona podrá ostentar un cargo público en México en caso de ser deudor alimenticio, esto luego que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que oficializa la suspensión de derechos a deudores.
La reforma previamente aprobada en la Cámara de Diputados también contempla a prófugos de la justicia y contra quienes tienen una sentencia por violencia familiar, sexual o de género.
En el documento publicado se establece que las personas no puedan ser registradas como candidatos a cualquier cargo de elección popular, ni en el servicio público en caso de obtener una sentencia por haber ejercido delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, contra el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar equiparada o doméstica.
LEE MÁS: Pensión por separación | Ya no hay límite para demandar a tu expareja por pensión alimenticia
Del mismo modo, por haber ejercido violación a la intimidad sexual o por violencia política contra las mujeres en razón de género; también, estar prófugo de la justicia, ser declaradas como deudores alimentarios.
La denominada “Ley 3 de 3” fue votada el pasado 28 de abril ante el Pleno de la Cámara de Senadores, esto después de haber obtenido la aprobación de la Cámara de Diputados casi un mes antes; después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación la ley entrará en vigor a partir del 30 de mayo.
LEE MÁS: Busca el PAS regular la creación del Registro Estatal de Obligaciones Alimentarias
De acuerdo a datos de la Estadística de Divorcios realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la pensión alimenticia se les proporcionó a las hijas e hijos solamente en un 47 por ciento de los casos de divorcio en México.

Comentarios
Antes de dejar un comentario pregúntate si beneficia a alguien y debes estar consciente en que al hacer uso de esta función te adíeles a nuestros términos y condiciones de uso.