Por Daniel Elizondo / Asesor Jurídico de Iniciativa Sinaloa A.C.
El pasado 14 de abril de 2023, en su conferencia matutina, el presidente Andrés Manuel López Obrador externó que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) “no sirve para nada” y “da igual si existe o no”, expresiones que como activista, interesado en el bien de su sociedad, y abogado, que busca en la práctica de su profesión un estado de derecho, no comparto.
En primer lugar, tendríamos que ser conscientes que el INAI es un organismo constitucional autónomo, por lo cual resulta ser un organismo especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
Es decir, el INAI no fue creado para “encubrir las corruptelas de los funcionarios”, como ha llegado a expresar el presidente de la república. Sino que el INAI y sus homólogos en las entidades federativas, cuentan con un marco jurídico propio, especializado, con plena autonomía técnica y de gestión, y sobre todo, que existen los mecanismos jurídicos de defensa, para que el usuario que no esté conforme con una resolución de dichos organismos, pueda presentar su inconformidad ante los mismos.
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En segundo lugar, con la creación de un organismo especializado en garantizar el derecho de todas y todos los mexicanos al acceso a la información pública, se ha logrado crear un sistema con mayor control sobre la materia. Ya que los usuarios (estudiantes, académicos, activistas, sociedad en general) sabemos ante qué institución acudir cuando consideramos que nuestro derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales ha sido agraviado por la acción total o parcial u omisión de una autoridad obligada en la materia.
Es decir, con la creación del INAI y su marco normativo, se ha dado una mayor formalidad a los asuntos/expedientes derivados de solicitudes de acceso a la información pública, dando mayor certidumbre jurídica a los usuarios que hacen valer su derecho.
En tercer lugar, como lo he mencionado anteriormente, existe todo un marco legislativo que regula las facultades, atribuciones y obligaciones que tiene el INAI hacia los usuarios, así como diversas alianzas formales con poderes gubernamentales e incluso asociaciones civiles especializadas en el acceso a la información pública y protección de datos personales.
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Podemos mencionar para ello la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
El mismo INAI, forma parte de un Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en conjunto con los Organismos Garantes de este derecho de las entidades federativas, la Auditoría Superior de la Federación, el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y que tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos que se resuelvan en la materia.
Por lo que resulta preocupante, que, a pesar de ser un organismo autónomo, colegiado y regulado por diversas legislaciones en donde se encuentran sus facultades y obligaciones previstas claramente, de forma tan tajante y directa, el titular del poder ejecutivo federal esté considerando la eliminación del mismo, fundamentando su propuesta en opiniones no probadas (hasta ahora).
Respecto a la propuesta del presidente, el 14 de abril de 2023, Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad A.C. publicó un comunicado en el que aseveró que:
“sin la intervención del INAI no habríamos podido conocer algunos de los contratos (más no todos) con los que el Ejército construyó el aeropuerto de Santa Lucía. Tampoco habríamos podido conocer los contratos por 20 millones de pesos que Pemex entregó a la empresa Baker Hughes a partir del día que el hijo del presidente, José Ramón López Beltrán, se mudó a una casa en Houston propiedad de un alto ejecutivo de esa misma empresa. Hay que recordar que en estos dos casos, como en muchos otros, el gobierno se negó a entregar la información o declaró que esta no existía. Solo mediante los recursos de revisión que resolvió el INAI pudimos conocerlos”.
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Habrá que preguntarnos objetivamente, ¿cuál es el interés y la prisa por desaparecer el INAI?

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